Nacho Vidal, procesado por la muerte de un fotógrafo en el «rito del sapo bufo»

Nacho Vidal fue detenido en junio de 2020 por la muerte de un fotógrafo durante el «rito del sapo bufo»

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Xàtiva (Valencia) ha dictado este miércoles 17 de marzo un auto de incoación de procedimiento abreviado contra Nacho Vidal por la muerte del fotógrafo José Luis Abad durante la celebración del «rito del sapo bufo». La magistrada encargada del caso considera que los hechos, sucedidos en verano de 2019, podrían ser constitutivos de un delito por homicidio imprudente. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado. Aunque continúa el proceso contra el actor de cine para adultos, la instructora judicial ha decretado el sobreseimiento de las diligencias para las otras dos personas implicadas en lo ocurrido.

Se trata de una prima del actor y de otro investigado. De los que no se aprecia responsabilidad penal alguna en su actuación, ya que pese a estar presentes no tenían «el control de la situación». Por lo tanto, Nacho Vidal es el único procesado del caso.

El auto notificado este miércoles establece un plazo de 10 días para que la Fiscalía o el resto de acusaciones formulen su escrito de acusación. Y soliciten la apertura de un juicio oral, soliciten el sobreseimiento o demanden diligencias adicionales.

De la instrucción se desprende que la víctima falleció a causa de una reacción adversa a las drogas después de practicar en una «práctica, rito o experiencia espiritual o mística«. Esta práctica consistía en inhalar el humo de la combustión de las escamas del llamado «veneno del sapo bufo». De acuerdo con el auto, Vidal «actuaba como director» del ritual «dada la experiencia que el mismo tenía en este tipo de actos». Y fue él quien presuntamente proporcionó la sustancia que inhaló el fallecido, sin controlar la cantidad que se le suministraba.

El rito se llevó a cabo «sin ningún tipo de precaución»

La instructora del caso destaca que esa práctica se llevó a cabo «sin ningún tipo de precaución por si la práctica se complicaba». Se basa para ello en que no consta que en la vivienda, propiedad del encausado, «hubiera material de primeros auxilios o desfibrilador alguno». Ni que este «supiera realizar correctamente una maniobra de recuperación respiratoria».

Por todo ello considera que «actuó sin ningún tipo de rigurosidad ni se anticipó a los riesgos que finalmente se produjeron» en una práctica que «resultó irracional, temerario y peligroso».

En el texto se resalta que no es «de ningún modo admisible» que la metilbofetenina, el compuesto psicoactivo presente en el veneno del sapo de la especie Bufo Alvarius, «pueda denominarse medicina», al no estar «catalogada ni controlada por el Ministerio de Sanidad». Además, «carecía de cualquier prospecto que indicara sus componentes, concentración de los mismos, dosis de aplicación, contraindicaciones o efectos secundarios o fecha de caducidad, lo que denota que era una sustancia no sometida a ningún control sanitario».

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