Malas noticias para RTVE: no podrá vender publicidad durante el Mundial de Qatar 2022

Tras la solicitud de Mediaset y UTECA, en la que está Atresmedia, la CNMC ha optado por prohibir a RTVE la venta de publicidad en el Mundial.

La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) abrió una investigación a petición de Mediaset y UTECA, el organismo que une a las televisiones privadas, para descubrir si RTVE estaba vendiendo publicidad para emitir durante la cobertura del Mundial de Qatar 2022. Una estrategia que está prohibida por ley. No obstante, lo que si estaba permitido es los llamados «patrocinios» por los que TVE recibe dinero y que pueden ser emitidos tanto en retransmisiones deportivas como en los propios espacios de la cadena.

Ahora, tras un mes de análisis, la CNMC ha tomado una decisión provisional: RTVE no podrá vender publicidad con anunciantes distintos de los estrictamente referidos a patrocinadores y demás afiliados comerciales de la FIFA; algo que sí que está permitido.

«La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que se cumplen los requisitos necesarios para adoptar medidas cautelares y ha comunicado a todas las partes la resolución de “intimar a RTVE a no contratar publicidad o comunicaciones comerciales relativas a los derechos del Mundial de fútbol de Catar 2020 con anunciantes y/o marcas distintas de las estrictamente referidas a los patrocinadores de la FIFA«, según recoge el comunicado. Esta medida provisional estará en vigor desde el mismo momento de su notificación hasta la adopción de la resolución que ponga fin al procedimiento en el que se encuadra.

El comunicado de Mediaset España

Tras conocer la resolución de la CNMC, Mediaset España ha emitido un comunicado que reproducimos a continuación:

Con fecha 23 de septiembre de 2022, tuvo entrada en el registro de la CNMC el escrito de Mediaset España a través del cual la compañía denunciaba, en términos semejantes a los denunciados por UTECA, las condiciones de comercialización de RTVE de los espacios publicitarios asociados al Mundial de Catar 2022 que, a su entender, podrían contravenir las exigencias del artículo 7.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual 13/2022, de 7 de julio, que prohíbe a RTVE emitir formatos publicitarios sujetos a límite cuantitativo publicitario.

En su escrito Mediaset España señalaba que las bases rectoras del proceso de licitación de los derechos del Mundial de Catar organizado por Mediapro no imponen ninguna obligación de emisión de spots o anuncios ni de autopromociones patrocinadas. Dichas bases se limitan a establecer, sólo para el caso de que el operador de televisión decidiera emitir spots o anuncios durante la retransmisión de cada partido, un derecho preferente de los espacios correspondientes a favor de los patrocinadores u afiliados oficiales.  

El escrito sostenía, además, que RTVE ha realizado una oferta comercial que prevé todas las fórmulas publicitarias posibles, entre ellas una estructura por partido que incluye la realización de bloques publicitarios para la emisión de spots o anuncios de publicidad convencional, así como “autopromociones patrocinadas” bajo el formato de autopromoción + careta de patrocinio de 10 segundos (considerada publicidad convencional), lo que supone la irrupción plena de RTVE en el ámbito publicitario televisivo y una flagrante vulneración del artículo 7 de la Ley de Financiación de RTVE, puesto que dichas emisiones comerciales no encuentran sustento entre ninguna de las excepciones previstas en dicho artículo. 

La CNMC expone en su resolución que en la valoración de la concurrencia de los requisitos se encuentran la apariencia de buen derecho, la necesidad y urgencia de la medida debido a la cercanía del evento, que dará comienzo el próximo 20 de noviembre, así como su proporcionalidad, habiendo llevado a cabo la necesaria ponderación entre el interés público y los posibles perjuicios a los afectados por la medida.

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