La decisión que toma la CNMC sobre una sanción al programa de Alfonso Arús tras ser denunciado

La CNMC archiva la denuncia contra 'Aruser@s', el programa de Alfonso Arús en La Sexta, y argumenta que no se aprecia infracción en los hechos denunciados

Alfonso Arús, presentador de 'Aruser@s'
Alfonso Arús, presentador de 'Aruser@s' | La Sexta

Ya se conoce la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) respecto a la denuncia presentada contra 'Aruser@s', el programa comandado por Alfonso Arús en las mañanas de La Sexta, por unos comentarios sobre un espinoso asunto -la gestación subrogada- que, según el denunciante, banalizaban una práctica prohibida en España e incitaban a la comisión de la misma.

El organismo regulador ha decidido archivar esa denuncia según avanza ECD. Y argumenta que esta decisión, ya en firme, se ha tomado porque el hecho en cuestión no supera el umbral que exige la Ley General Audiovisual para tipificarlo como "incitación manifiesta". Además, se invoca el derecho a la libertad de expresión e información, que en este caso prevalece.

Esos comentarios que buscaban ser sancionados tuvieron lugar el pasado 13 de mayo a colación de un vídeo viral sobre una familia que recibía a su bebé por medio de gestación subrogada. La pieza se recogió en el programa de Alfonso Arús y dio lugar a un debate "empático y desenfadado", como así se defendió desde Atresmedia durante el periodo de información, análisis y alegaciones propio de un expediente cursado.

Los colaboradores de 'Aruser@s' ironizaron sobre la 'compra' de niños tras emitirse dicho vídeo viral con comentarios como "este tipo de gestación hace feliz a mucha gente", "es un bebé muy buscado” o "va a estar muy bien cuidado". Pero la CNMC considera que esto no hace proselitismo de la gestación subrogada ni incita al odio o la discriminación por razón de opinión como sugería la parte denunciante.

Por lo tanto, el magazine encabezado por Alfonso Arús no vulneró el artículo 4.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y no se aprecian motivos para la infracción. Lo que recoge dicha ley es que, para que se considere falta grave, la emisión debe inducir de forma expeditiva en terceras personas para odiar, despreciar o menospreciar a un colectivo. Algo que, en el caso que nos ocupa, no queda acreditado, de ahí el archivo.



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Sobre la firma

Pedro Jiménez

Periodista. Subdirector del portal digital El Televisero. Especializado en información y comunicación televisiva.

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