Escándalo mayúsculo: 'El Hormiguero' deja a 'La Revuelta' sin invitado y aborta su emisión  

El comunicado de última hora de 'El Hormiguero' tras dejar sin invitado a 'La Revuelta' de Broncano 

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Fuerte multa a Atresmedia: 'El Hormiguero', sancionado por lo que se emitió en pleno programa

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto dos multas a Atresmedia por publicidad encubierta en 'El Hormiguero' de Pablo Motos.

Pablo Motos en 'El Hormiguero'.

Foto: Antena 3

En plena batalla por las audiencias del access prime time con 'La revuelta' de David Broncano, 'El Hormiguero' ha sufrido un nuevo varapalo. Y es que la Comisión de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por la emisión de publicidad encubierta de bebidas alcohólicas en el programa producido por 7 y acción y presentado por Pablo Motos.

En concreto, la CNMC se refiere a un programa de 'El Hormiguero' que se emitió el pasado 26 de junio de 2023. En él, el propio Pablo Motos entrevistaba a Maluma y durante la conversación se emitieron imágenes y se mencionó a una bebida alcohólica de 36 grados, fuera del horario permitido y sin haber avisado previamente de que se trataba de una publicidad.

Cabe destacar que aquel día, Pablo Motos depositó encima de la mesa de 'El Hormiguero' una botella de mezcal de la marca Contraluz, de la que Maluma es inversor. Justo después, el propio cantante sirvió dos vasos de dicha bebida y ambos brindaron ante el público del plató y la audiencia desde sus casas. Además dicha botella estuvo en primer plano durante parte de la entrevista, por lo que se pudo ver bien en pantalla esta promoción.

La sanción a la que se enfrenta Atresmedia por lo visto en 'El Hormiguero'

"Esta presentación, disfrazada como parte del contenido del programa de entretenimiento, podría inducir a los espectadores a confusión o error", recalca el organismo de supervisión y control sobre lo que se vio en 'El Hormiguero' de Antena 3 aquella noche.

Por tanto, lo que se emitió aquel día vulnera el artículo 122.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) que prohíbe la publicidad encubierta. Por si fuera poco, también infringe el artículo 123.4 de la LGCA que regula la publicidad que fomenta comportamientos nocivos para la salud y prohíbe "la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a veinte grados, excepto cuando sea emitida entre la 1.00 y las 5.00 horas".

En este sentido, la CNMC ha decidido sancionar a Atresmedia con dos multas por importe global de 579.374 euros. Cabe decir que la pena se ha reducido en un 40% por reconocimiento expreso de la responsabilidad (20%) y pago anticipado de la sanción (20%).

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