Multa a Atresmedia: Sanción al grupo por su infracción de la ley en un contenido emitido en uno de sus programas

La CNMC ha impuesto una sanción de 157.500 euros a Atresmedia por publicidad encubierta en un formato suponiendo una infracción de la Ley General de Comunicación Audiovisual

El programa 'Juntas, cambiamos' y logotipo de Atresmedia
El programa 'Juntas, cambiamos' y logotipo de Atresmedia | Montaje El Televisero

Después de que hace unos meses la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia interpusiera una sanción a Atresmedia por publicidad encubierta en un formato de Joaquín Sánchez en La Sexta; ahora el organismo ha vuelto a imponer una fuerte sanción al grupo de San Sebastián de los Reyes por lo que se vio en un formato de atresplayer.

En concreto, la CNMC ha sancionado a Atresmedia por publicidad encubierta en el programa 'Juntas cambiamos', emitido en atresplayer, y que fue una iniciativa de la plataforma de streaming para romper el tabú de la menopausia, dar visibilidad a los cambios de salud que implica y cómo afrontarlos, de la mano de grandes expertas

Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la infracción se llevó a cabo entre el 16 de julio de 2024 y el 21 de mayo de 2025. Por ello, en un principio se impuso una sanción de 262.500 euros. Pero después de que Atresmedia reconociera su responsabilidad y solicitara la aplicación de las reducciones previstas por reconocimiento y pronto pago consiguió que dicha multa se redujera.

De esta manera, finalmente Atresmedia ha tenido que pagar 157.500 euros reduciendo así la sanción en un 40% con respecto a la cuantía inicial que pedía la CNMC tras ser una infracción que vulnera los artículos 136.1 y 136.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y que están tipificadas como graves.

Y es que aunque en la descripción del programa si aparecía que se trataba de un formato impulsado por una marca de alimentación como Danacol, después no aparecía ningún tipo de rótulo que aclarara que se trataba de una publicidad. "Sin embargo, más allá de esa referencia inicial, el contenido no incluía ninguna identificación adicional de su carácter publicitario, en particular, mediante el indicativo de 'publicidad'", destacan.

"Durante su emisión se realizaron menciones directas a la marca, se aludió a productos alimenticios vinculados a la misma y se emplearon elementos visuales asociados a su identidad corporativa en el decorado, vestuario y materiales en pantalla", prosiguen denunciando desde la CNMC.

"La combinación de estos elementos evidenció la existencia de una finalidad promocional integrada en el contenido editorial del programa sin una identificación clara para el espectador", añade el organismo. "Esta práctica puede inducir al público a error sobre la naturaleza del contenido, al no distinguirse adecuadamente entre programación y comunicación comercial", concluye.

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