La Justicia condena a Mediaset por lo que se vio en ‘La que se avecina’ y estas son las consecuencias

La que se avecina
La que se avecina

Telecinco deberá pagar una multa de 196.000 euros por publicidad encubierta de productos eróticos en ‘La que se avecina’.

Telecinco se ha vuelto a dar de bruces con la Justicia después de que la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo haya desestimado el recurso interpuesto por Mediaset a una sentencia de la Audiencia Nacional por publicidad encubierta en ‘La que se avecina’.

Fue en julio de 2019 cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia interpuso una denuncia contra Mediaset por infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por la inclusión de publicidad comercial encubierta en la comedia de los hermanos Caballero.

Y la Audiencia Nacional consideró que la emisión del capítulo ‘Un aniversario, un peluquín y una reunión de tupper-sex’ emitido en FDF los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019, supuso una vulneración del artículo 18.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; que prohíbe la publicidad comercial encubierta, por cuanto del visionado del conjunto de las imágenes tomadas en consideración se infería un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca, con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación.

Así, Mediaset fue condenado a pagar una multa de 196.000 euros y el grupo recurrió al Tribunal Supremo alegando que tenido fue señalizado como emplazamiento publicitario al principio y al final del programa y durante las pausas; por lo que no hubo ninguna intención de ocultar contenidos publicitarios, y por ello no concurría el presupuesto de la publicidad encubierta.

«Violación de la normativa publicitaria»

Pero el Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional porque sí aprecia una «violación de la normativa publicitaria». «El mero hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual considerase que la emisión de un programa esté amparada, supuestamente, por el derecho al emplazamiento de productos, le eximiría de cumplir con la obligación de no realizar publicidad comercial encubierta, lo que afectaría lesivamente a los intereses legítimos de otros competidores y también a los derechos e intereses de los consumidores«, reza la resolución.

Además recuerda, que aunque avise a los espectadores del emplazamiento publicitario al comienzo y al final de la emisión de ‘La que se avecina’, el incluir ese tipo de publicidad constituye una infracción. Así, consideran que se «incita directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto».

El alto tribunal indica que, en el caso examinado, se ha violado la prohibición de publicidad encubierta, «por cuanto las imágenes que se reflejan en el acta de visionado contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca».

Y con carácter general, la Sala establece como doctrina que «el emplazamiento de productos en largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos o en programas de entretenimiento, regulado en el artículo 17 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, aún en aquellos supuestos en que se cumplan los requisitos relativos a la advertencia al espectador o a la ausencia de condicionamiento a la independencia editorial del programa, podrá ser considerado una conducta infractora consistente en el incumplimiento de la prohibición de realizar publicidad encubierta, tipificada en el articulo 58.8 de la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual, cuando de la naturaleza o características de los mensajes publicitarios emitidos pueda inferirse que no se trata de una mera presentación de los bienes o servicios en la medida que resulte prominente la finalidad promocional dirigida a la adquisición del producto por parte del público al que le induce a error sobre la naturaleza de la presentación.

‘LQSA’ mostró una serie de productos eróticos

La sentencia de la Audiencia, ahora confirmada, destacó que en el capítulo de la serie en el que se fundamenta la sanción se presentaban una amplia variedad de productos eróticos que se relacionaban con una determinada marca y la página web de la misma donde podían adquirirse, y que las imágenes evidenciaban claramente un propósito publicitario, con riesgo de provocar error en los consumidores inclinándoles de forma subrepticia, no consciente, a la adquisición de los productos de dicha marca, mediante el modus operandi de promocionar unos productos cuyas bondades se exponen, que están relacionados y se confunden con la temática del tupper sex tratada de dicho capítulo.

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