Jesulín de Ubrique y María José Campanario demandaron a Mediaset por vulnerar su derecho al honor en 'Sálvame' y 'Viva la vida' y el juez ha multado a Mediaset a pagar 180.000 euros a la pareja.
Nueva multa para Mediaset por 'Sálvame' y 'Viva La Vida'. Si hace unos días era el Tribunal Supremo el que ratificaba una multa de Mediaset por una escena de 'La que se avecina'; ahora la justicia ha vuelto a condenar al grupo por vulnerar el derecho al honor y la intimidad de Jesulín de Ubrique y María José Campanario a los que deberá indemnizar con 180.000 euros.
Fue en enero de 2019 cuando la pareja formada por el torero y su mujer decidió demandar a Mediaset por lo que se dijo en 'Sálvame' y 'Viva la vida' sobre su matrimonio. En aquel momento, José Antonio León, reportero de 'Sálvame' aseguró que la pareja había roto su relación. Unos días después, Diego Arrabal en 'Viva la vida' llegó a decir que Jesulín le había sido infiel a María José con una presentadora de Telecinco.
Tal y como recoge ABC, Jesulín y Campanario solicitaban 500.000 euros de indemnización. Tras celebrarse el juicio y admitir parcialmente la demanda, el juez Carlos José Rodríguez ha rebajado la multa a 180.000 euros. Además Mediaset deberá retirar de las webs de ambos programas todas las informaciones sobre este hecho pues suponen un "desprecio absoluto hacia la realidad y la verdad, no solo la veracidad".
El juez también recuerda en la sentencia que dio la oportunidad a Mediaset, a través de sus periodistas, de confirmar la veracidad de los hechos. "La declaración del Sr. León Navarro fue clarificadora", explica el magistrado sobre el testimonio del reportero de 'Sálvame'. "Sencillamente la 'noticia' la tenía el programa y se le encargó transmitirla a él en el programa. Desconoce si la 'noticia' se contrastó. No era su noticia ni por lo tanto su función la de contrastarla. Desconoce lo que pudo hacer o dejar de hacer la persona responsable del programa", recoge la sentencia.
Mientras que Diego Arrabal no se presentó en el juicio. "A efectos de prueba en este proceso, es tanto como poder afirmar que las noticias en cuestión no eran veraces. La 'información' ofrecida en los programas analizados sería otro tipo de información, desde luego no la que protege nuestra Constitución. La 'información' analizada no es la expresión del ejercicio de un derecho fundamental, y por ello no puede prevalecer frente al derecho a la intimidad, o frente al derecho al honor de los demandantes", asegura el magistrado.
En este sentido, la prueba testifical, "lejos de acreditar la veracidad de la información, más bien acentuó la ausencia absoluta de la misma. La falta de diligencia de los responsables de la emisión de las 'noticias' para contrastar las mismas fue clamorosa", sostiene también en dicha sentencia.
El fallo, por otro lado, recuerda que María José Campanario y Jesús Janeiro presentaron su denuncia en junio de 2020, en los Juzgados de Arcos de la Frontera, y que el 9 de marzo de 2021 se intentó sin éxito un acto de conciliación. El juicio se celebró finalmente el 27 de octubre de 2021.
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