La Justicia condena a ‘Sálvame’ por el despido de Antonio David y estas son las consecuencias

Antonio David Flores gana la batalla judicial a ‘Sálvame’, condenada a pagar más de 80.000 euros por despido improcedente.

Este verano arrancaba la guerra judicial entre La Fábrica de la Tele, la productora del programa ‘Sálvame‘, y Antonio David Flores. El exmarido de Rocío Carrasco demandaba a la empresa por despido improcedente a raíz de la serie documental ‘Rocío, contar la verdad para seguir viva’.

Durante la instrucción, varios rostros de Telecinco como el director del programa, David Valldeperas, Gema López, Carlota Corredera o Jorge Javier Vázquez han tenido que pasar por el juzgado como testificales y verse las caras así con el malagueño.

Finalmente, ya conocemos una sentencia en primera instancia. El juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha fallado, con fecha del lunes 20 de septiembre, a favor del ex Guardia Civil. Un documento que avanza el diario El Mundo.

«El despido del trabajador es nulo por vulneración de su derecho fundamental al honor, condenando a la demandada al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en la que el contrato temporal hubiera finalizado», recoge el fallo. Se trata de una cuantía que alcanza los 32.361 euros.

Además, la sentencia establece que la productora tiene que hacer frente «a la indemnización adicional por los daños ocasionados con la vulneración de su derecho al honor en la cuantía de 50.000 euros».

Recordamos que el cese de la vinculación laboral entre Antonio David y ‘Sálvame’, que además se hacía extensible a todos los programas del grupo de comunicación Mediaset España, se produjo al día siguiente del estreno de esa docuserie.

Sobre cómo se comunicó su despido, la jueza argumenta: «Lo relevante no es sólo que se comunicara su despido o se informara de él a la audiencia del programa en el que hasta ese momento prestaba servicios como colaborador, sino que fue a través de dicho programa como el actor -a la vez que todos los telespectadores- tuvo conocimiento de la extinción de su relación laboral y de los motivos de ésta, extremo que no carece de importancia».

«Del mismo modo que se le había mandado un correo para desconvocarle podía habérsele remitido otro correo notificándole la extinción de la relación laboral o haber mantenido con él una conversación telefónica previa a la emisión del programa», prosigue reprobando ese modus operandi.

Con todo, la magistrada concluye que «se evidencia con ello una voluntad deliberadamente buscada de que el actor no conociera su despido hasta el momento de la emisión del programa, lo que permite corroborar la finalidad de la empleadora de sacar rédito empresarial a dicho despido, reservándose la exclusiva de tal información incluso respecto del propio afectado».

Por otra parte, en la sentencia también se alude a Carlota Corredera: «Evidencian la voluntad de la empleadora de utilizar el despido para realizar un juicio público paralelo sobre unos hechos que ya fueron objeto de una decisión judicial firme y, obviando estos extremos, castigar al actor en la forma que está a su alcance, que es transmitiendo a la audiencia que el demandante es un maltratador y que por ello se le ha expulsado del circuito televisivo sobre el que Mediaset tiene competencia».

Por último, analizando las fechas, se cuestiona por qué hubo una renovación del contrato cuando en la productora se estaba preparando la serie documental y conocían el contenido de sus episodios. «La demandada debía conocer los episodios que Rocío Carrasco iba a exponer, y las imputaciones que respecto del actor iba a realizar, pese a lo cual prorroga su contrato hasta una fecha en la que ya se habrían emitido la totalidad de los capítulos», dice.

«No es, desde luego, una especial sensibilidad y toma de conciencia respecto de la lacra social que constituye la violencia de género lo que motiva la actuación de la empresa; pues de ser así, hubiera bastado con no prorrogar el contrato laboral que le vinculaba con el demandante, habiendo cesado la relación laboral con él meses antes de la emisión del programa», sentencia.

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