Fuerte multa a ‘Viva La Vida’ por lo que se emitió en pleno programa: «Ninguna necesidad narrativa»

La Audiencia Nacional ratifica una multa de la CNMC por emplazamiento de producto en ‘Viva la vida’.

Hace poco más de diez días que Mediaset sufrió un varapalo al tener que afrontar una multa de 521.003 euros por emitir contenido mal calificado e inapropiado en ‘Sálvame’. Ahora el grupo ha recibido una mala noticia relacionada con otra sanción; pues la Audiencia Nacional ha fallado contra la empresa privada por una práctica ilegal relacionada con la publicidad que se hizo pública en 2019, que fue recurrida y que ahora se ha hecho efectivo.

Fue hace dos veranos cuando la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a Mediaset España por incumplir lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LCA) en cuanto a emplazamiento de producto. En aquel momento, el organismo regulador señaló una «infracción administrativa grave» al mostrar unas zapatillas de marca en ‘Viva la vida’ el 22 de septiembre de 2018 en Telecinco

Una sanción de 130.964 euros que Mediaset recurrió y que ahora la Audiencia Nacional ha ratificado. Según la sentencia que publica Vozpopuli, todo sucedió cuando Toñi Moreno entregó las zapatillas «oficiales» del programa a la actriz Elena Ballesteros como regalo. Un acto que para la CNMC era sin duda publicitario y en ningún momento la cadena lo señaló como tal.

Una ley muy restrictiva

Según el escrito de la Audiencia Nacional, no había “ninguna necesidad narrativa” en cerrar la conversación con un regalo y que ese acto no está recogido dentro de las excepciones que incluye la ley reguladora. Cabe recordar que el emplazamiento de producto o product placement consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto para que figure en un programa.

La normativa en este sentido es muy clara: el artículo 17.2 de la LGCA señala que «el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria».

Y el apartado tres del artículo 17 indica que el emplazamiento «no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial el prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto».

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