Nada más llegar Alessandro Salem a Mediaset, el directivo impulsó un nuevo código ético con nuevas normas como la prohibición a los presentadores de abandonar el plató sin causa justificada, la prohibición a hablar de política en espacios de entretenimiento y el veto a 14 famosos como Rocío Carrasco o José Ortega Cano. Hace dos semanas, el directivo italiano avanzó en una entrevista en El País que también iban a activar un protocolo de actuación en todos sus realitys.
Pues bien, este viernes 26 de mayo, Mediaset España ha compartido un comunicado en el que avanza que actualiza su código ético con la creación de un Protocolo de Actuación aplicable a programas de telerrealidad. Se trata de un reglamento que surge para evitar problemas y que se pueda producir un nuevo caso como el de Carlota Prado en 'GH Revolution' de cara a la posible vuelta de 'GH VIP' así como otros realitys como '¡Vaya vacaciones!' o 'La isla de las tentaciones'.
El nuevo protocolo de Mediaset para realitys
Así, la actualización del código ético de Mediaset y el protocolo para sus realitys llega tres semanas después de salir la sentencia del caso Carlota Prado en la que José María López, concursante de 'GH Revolution' fue considerado culpable de un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota Prado y por el que ha sido condenado a 15 meses de prisión y indemnizar a la víctima con 6.000 euros como resarcimiento de daños morales. Así, como una condena a Zeppelin TV como responsable civil subsidiaria.
"Mediaset España ha actualizado su Código Ético para incluir un Protocolo de Actuación aplicable a programas de telerrealidad, que conllevan aislamiento y convivencia grupal durante prolongados periodos de tiempo y que, en algunos casos, se desarrollan en entornos complejos. Este documento contiene principios de obligado cumplimiento encaminados a regular la convivencia de los participantes y preservar y garantizar su salud y bienestar", recoge Mediaset en el citado comunicado.
El Protocolo de Actuación, integrado por diez normas básicas, está articulado en tres secciones:
Sección 1: Selección de Participantes
- 1. Antes de iniciarse la producción del Programa, Mediaset deberá establecer conjuntamente con la Productora el carácter que se imprimirá al mismo (convivencial grupal, interacción, colaboración, competitividad dialéctica o deportiva, etc.) junto con el objetivo de público televidente al que estará principal y potencialmente dirigido, todo ello con la finalidad de establecer un perfil general de posibles concursantes/participantes y, por tanto, posibles restricciones o requisitos de edad, físicos, anímicos, curriculares, etc.
- 2. La lista final de participantes/concursantes deberá ser aprobada expresamente por Mediaset, que tendrá capacidad de veto con base en motivos objetivos y razonables.
- 3. Todos los integrantes de dicha lista deberán haber sido previamente objeto de un razonable análisis de riesgo, que incluirá, al menos, (i) un examen médico (físico y psicológico) realizado por facultativo especializado, que descarte cualquier tipo de incompatibilidad; y (ii) una investigación en el entorno familiar, profesional o social con el fin de descartar comportamientos agresivos o antisociales, dependencias crónicas, etc. Serán descartados todos aquellos aspirantes con antecedentes acreditados de violencia de cualquier índole en los cinco años anteriores al proceso de selección.
- 4. Todo el proceso de selección de los participantes/concursantes, así como la verificación del análisis de riesgos anteriormente citado, será conducido por la Productora, siendo de su exclusiva responsabilidad; como lo será la recopilación, tratamiento y custodia de sus datos de carácter personal, comprometiéndose al más escrupuloso cumplimiento de la normativa vigente. A tal fin, la Productora se obliga a obtener la autorización previa y expresa de todos los aspirantes a Participantes/Concursante, los cuales, antes de pasar a integrar la lista que será entregada a Mediaset, habrán de ser puntualmente informados de (i) la duración y características del programa; (ii) el entorno en el que tendrá lugar; (iii) los retos a los que serán sometidos; (iv) las conductas o comportamientos prohibidos y reprobados; (v) el cuadro de sanciones aplicables; y (vi) de todos aquellos aspectos que razonablemente deban ser informados.
Sección 2: Seguridad y bienestar de los concursantes
- 5. La Productora se compromete a adoptar todas las medidas que sean necesarias y suficientes para garantizar la seguridad y bienestar (en este último caso, dependiendo de las características del programa) de los participantes/concursantes comprometiéndose a poner a disposición de éstos una asistencia adecuada a las necesidades individuales de cada uno de ellos, además de asistencia médica y psicológica cuando así lo requieran o cuando, a juicio de la Productora, ésta resulte necesaria o conveniente.
- 6. La Productora evitará permanentemente que los participantes/concursantes se vean expuestos a cualquier tipo de riesgo excesivo o no debidamente controlado, todo ello en función de la tipología de programa y las limitaciones o características personales de cada participante/concursante.
- 7. La Productora se compromete a poner a disposición de los participantes/concursantes que así lo requieran apoyo psicológico durante, al menos, dos meses tras la conclusión del programa.
Sección 3: Comportamientos prohibidos y reprobables
- 8. La Productora proscribirá expresamente e impedirá o atajará, con todos los medios a su alcance, cualquier comportamiento o manifestación susceptible de ser considerados como (i) acoso o abuso sexual, (ii) bullying, (iii) discriminatorio por razón de género, raza, nacionalidad, creencia o religión, (iv) consumo de drogas, (v) violencia física o verbal; (vi) el consumo inmoderado de alcohol y la utilización de imágenes de los concursantes/participantes bajo la influencia de éste, y (vii) cualquier otro que merezca la general reprobación.
- 9. La Productora se obliga a disponer de un equipo humano suficiente en número y preparación que, dividido al menos en dos turnos (diario y nocturno) y dotado de la infraestructura tecnológica necesaria, pueda hacer un seguimiento continuo y preciso de los participantes/concursantes con el fin de (i) que sean cumplidas las recomendaciones de bienestar y asistencia, y (ii) detectar cualquier comportamiento prohibido o reprobable y reaccionar de forma inmediata ante el mismo para evitarlo o atajarlo. Con este objetivo, la Productora se obliga a mantener actualizado un protocolo de actuación que (i) incluya unos indicadores o descriptores que permitan identificar y graduar de forma clara los comportamientos prohibidos o reprobables, y (ii) se especifique el procedimiento a seguir en cada caso. Los últimos responsables de este protocolo no podrán ser parte del equipo editorial.
- 10. La Productora informará de forma inmediata a Mediaset de cualquier incidencia que se produzca en relación con la salud de los participantes/concursantes o con cualquier comportamiento prohibido o reprobable; todo ello sin perjuicio de que el comportamiento en cuestión deba ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes, cuando así proceda. En todo caso, Mediaset dispone de un canal de denuncias, totalmente anónimo, de cuya existencia será informado el equipo humano que la productora afecte a la producción del Programa.
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