El Supremo confirma que José María Íñigo no murió por el amianto en los estudios de TVE

El Supremo confirma que José María Íñigo no murió por el amianto en los estudios de TVE

José María Íñigo
José María Íñigo

La viuda del presentador había presentado un recurso después de que la sentencia del TSJM dictaminara que José María Íñigo no murió por el amianto

El caso de José María Íñigo sigue con su cauce judicial y ahora el Tribunal Supremo confirma que José María Íñigo no murió por el amianto de TVE. De esta manera, los jueces han rechazado el recurso interpuesto por la viuda del presentador tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se manifestaba en la misma línea.

José María Íñigo falleció en 2018. El motivo de su muerte fue un mesotelioma maligno pleural del que fue diagnosticado en 2016. Fue antes de su triste fallecimiento cuando el presentador inició una batalla para que se reconociera que padecía una enfermedad profesional causada por el amianto de las instalaciones de TVE. Tras su fallecimiento, fue su familia quien siguió con la batalla legal, denunciando a RTVE, Mutua Fraternidad Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sociedad Española de Radiodifusión S. A.

Fue en 2021 cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revocó una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid que daba la razón a la familia del presentador. Por ello, la viuda de José María Íñigo presentó un recurso de casación. No obstante, la Sala de lo Social del Supremo se opone al recurso, por lo que ya no cabe uno nuevo.

Así, se insiste en lo sentenciado por Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que "no ha quedado acreditado el nexo de causalidad ente la prestación de servicios por parte del causante para RTVE y la enfermedad contraída". Ahora, se rechaza un posible error en la apreciación de la prueba y se pone en relieve que "lo que plantea la recurrente es su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por la sala de suplicación".

"La actividad desempeñada por el fallecido no está especificada en el cuadro que aprueba las enfermedades profesionales"

El Tribunal Supremo se reitera en que en este tipo de recursos como el de la viuda de José María Íñigo, "no es posible revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba". Por ello, concluye que "no puede aplicarse la presunción legal de enfermedad profesional". Y añade: "Consecuentemente, la actora había de acreditar la existencia de un nexo de causalidad entre el fallecimiento y el desempeño de la actividad, lo que tampoco ha ocurrido".

"Por el contrario, en el caso de autos, la actividad desempeñada por el fallecido no está especificada en el cuadro que aprueba las enfermedades profesionales, ni guarda relación con ninguna de las actividades que el Real Decreto 1299/2006 considera como causantes del mesotelioma de pleura, ni de las que el Real Decreto 396/2006 estima como de riesgo por amianto", concluye el Tribunal Supremos sobre el caso de José María Íñigo.

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