El motivo por el que la Justicia condena a Atresmedia con una multa de 100.000 euros

La Audiencia Nacional ratifica que Atresmedia deberá pagar una multa por publicidad encubierta en ‘El jefe infiltrado’.

Atresmedia ha sufrido un varapalo judicial este martes por culpa de ‘El jefe infiltrado’. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) interpuso una multa al grupo por incurrir en dos prácticas contrarias al artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) en ‘El Hormiguero’ y ‘El jefe infiltrado’, al haber introducido en sus programas publicidad encubierta

Ahora año y medio después, la Audiencia Nacional ha ratificado que Atresmedia deberá desembolsar los 100.000 euros por los que ya fue multado por la CNMC según recoge El Confidencial Digital. Una multa por incluir publicidad encubierta de la empresa Grupo Abrasador en la primera entrega de la quinta temporada, emitido el 9 de mayo de 2019.

Una publicidad que se daba porque la voz en off del espacio hacía una presentación del grupo Abrasador. Sobre todo el problema vino cuando se hizo referencia a que Abrasador era la «Empresa líder que sirve en sus restaurantes carne de altísima calidad y de crianza propia«. Es la Audiencia Nacional la que considera que es una infracción administrativa. «Contenido promocional de 2:52 minutos en total, con un Informe de audiencia de 1.275.000 espectadores», según recoge el escrito.

Se concluye además que el programa cae en la “ocultación al espectador del propósito publicitario”. Es decir, se considera que sería complejo que un anunciante mostrara que su empresa no cumple con ciertas medidas de seguridad e higiene en una comunicación publicitaria. Asimismo, que es difícil de reflejar que una empresa engaña a sus clientes con abaratar el menú del día, como ocurre en el capítulo 46 de ‘El Jefe Infiltrado’.

Una multa rebajada

No obstante, hay que decir que la Audiencia Nacional ha multado al programa con la sentencia mínima para este tipo de vulneraciones. Pues según marca el artículo 60.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, estas pueden llegar a ser sancionadas con hasta 500.000 euros.

En la sentencia, también se destaca que, aunque en el programa normalmente se da el nombre concreto de la empresa donde transcurre la acción, lo cierto es que en dicho episodio  se demuestra el propósito publicitario usando ‘Abrasador’ durante todo el espacio para alabar sus resultados. Y esto no se identifica como publicidad televisiva, al contrario: los elogios fueron emitidos “bajo la apariencia” de integrar el contenido dentro del formato.

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